Micelio
Auto9 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio·Demandado David

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, y la Jurisdicción Indígena del Cabildo de las Casitas de la Argentina, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

Se origina la controversia entre los Despachos por investigación penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado (artículo 210 del Código Penal).

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso, no se satisface el presupuesto subjetivo por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria, por lo que no se configuró un conflicto de jurisdicciones.

La Sala considera que, si bien la autoridad indígena reclamó y justificó su competencia para juzgar al ciudadano, el juzgado ordinario no hizo lo mismo.

Específicamente, una vez revisado el auto mediante el cual el juzgado remitió el asunto a la Corte Constitucional y las audiencias y documentos que lo preceden en el expediente, no es posible encontrar ningún tipo de manifestación sobre la competencia de la Jurisdicción Penal Ordinaria para juzgar al procesado.

Por el contrario, el juez, al darle trámite a la solicitud de nulidad del defensor, simplemente remitió el asunto a la Corte Constitucional.

En consecuencia, en este caso no se cumple el presupuesto subjetivo, y por ello, la Corte se declara inhibida para emitir una decisión de fondo y dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo de las Casitas de la Argentina, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5331 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, Córdoba, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Cabildo de las Casitas de la Argentina, perteneciente al Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge Sur.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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